Elementos para comprender cuando concurre la licitación privada o el trato directo en una compra pública

Situaciones en las cuales concurre la licitación privada o el trato o contratación directa

Una de las situaciones con más nebulosa entre los proveedores, corresponde a identificar cuando concurre la contratación directa o la licitación privada. Si a lo anterior, le sumamos las compras a través de Convenio Marco, todo esto se nos transforma en un caos. Nadie entiende nada.

Resulta relevante que los proveedores manejen elementos mínimos sobre esta materia, al ser así; Compradores Públicos y Proveedores u Oferentes hablan el mismo idioma y los procesos de compra se agilizan. Todos ganamos.

En esta materia, el reglamento de la Ley de Compras públicas es claro (Ley N° 19.886). En el  artículo 10° del reglamento  (y artículo 8° de la Ley) se establece en qué situaciones los organismos públicos pueden adquirir bienes y servicios bajo la modalidad de trato directo o licitación privada.

El numeral 1 del artículo 10° del reglamento, señala de manera expresa que; sólo cuando en una licitación pública no se hubieren presentado ofertas -en primer término y de manera obligatoria- primero concurre el proceso de licitación privada y, de resultar sin adjudicatario este proceso, concurre el trato o contratación directa.

Desde el numeral 2 al 6 (del mismo reglamento) se deja a discreción del organismo público, comprar o a través del proceso de licitación privada o por contratación directa.

 

¿Cuál es el problema?

Recordemos, que; de acuerdo a la Ley de Compra y su respectivo reglamento; tanto la licitación privada como el trato directo son situaciones excepcionales.  Por tanto, si en una licitación pública no hubo presentación de oferentes, difícilmente podrían presentarse empresas a una licitación privada. El motivo de lo anterior, es que las bases de licitación no pueden cambiarse, obligatoriamente deben ser las mismas.

En nuestro país cada año quedan desiertos  alrededor de 15 mil licitaciones, es decir; ninguna empresa se presentó . Cuando esto ocurre, generalmente es por dos motivos; o las bases no las entendió nadie o bien el monto destinado a la compra hacía inviable el negocio.

Cuando una institución realiza un proceso de licitación privada, el protocolo es que se debe invitar a lo menos a 3 oferentes. En ninguna parte se establecen los criterios para realizar estas invitaciones, lo cual instala un manto de duda razonable respecto de la probidad y transparencia de estos procesos. Esta invitación queda a discreción de la institución que licita.

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Publicado en marzo 29, 2018