La Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, más conocida como “Ley de Compras” y su respectivo reglamento, norma los instrumentos que permiten garantizar las distintas cauciones que exigen las reparticiones públicas y que están OBLIGADAS a recibir por parte de los Proveedores.
En términos generales, las garantías más solicitadas son:
La exigencia de garantías, está normada en la última modificación del Reglamento de la Ley de Compras, la cual entró en vigencia el mes de julio del año 2015. En el artículo 31 del Reglamento de la Ley de compras, se establecen los montos para los cuales son obligatorias estas garantías. En términos generales, la Garantía por seriedad de la oferta es obligatoria para todas aquellas licitaciones cuyo presupuesto superan las 2.000 UTM ($92 millones de pesos, aproximadamente), bajo este monto, cada institución en particular evalúa si exigir o no tal documento.
Por otra parte, la garantía de fiel cumplimiento es obligatoria para todas aquellas licitaciones cuyos montos adjudicados superen las 1000 UTM. Es menester aclarar que esta garantía sólo debe estable presentarla quien se adjudica una licitación.
Los instrumentos permitidos para garantizar cauciones, son los siguientes:
Es importante puntualizar que tanto el certificado de fianza como la póliza de seguro tienen la característica que no inmovilizan capital, es decir; las entidades que emiten tanto las pólizas como los certificados de fianza, evalúan a las empresas que lo solicitan y estas cobran una prima anual (o su equivalente mensual) más un costo por emisión de cada uno de estos documentos. La póliza de seguro está gravada con IVA, en cambio el certificado de fianza no paga este impuesto.
¿Quieres solicitar una Garantía sin trámites y al mejor precio?