Michelle Foster, Abogada Dirección Jurídica Municipalidad de la Florida

Sobre el retraso de pago a proveedores en el sector municipal

Los municipios en su calidad de entidades públicas son una gran fuente generadora de contratos a título oneroso para el suministro de bienes y servicios, la existencia de grandes suma de dinero que se transan ha llevado a la obligaciones de regular sus procesos de comprar a través del acto administrativo correspondiente, el que debe ajustarle a ley N°19.886 y su reglamento.

Pues bien, una de los grandes problemas que se pueden advertir en los procesos de compras públicas que realizan los municipios y que se puede observar en los diversos reclamos que se realizan a través del observatorio de Chilecompra, es la demora en los pagos a los proveedores. En el sitio mencionado, los proveedores puedan observar el comportamiento de compra de la entidad pública y prever con quienes no es conveniente contratar, constando además las instituciones que no han cumplido en tiempo y forma con sus respectivas obligaciones para con los proveedores o habiendo cumplido, se hace de una forma distinta al pacto de condiciones.

Si bien el reglamento de la ley N°19.886, establece en su artículo 79 bis, que salvo en caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto, los pagos a los proveedores por los bienes y servicios adquiridos por las entidades, deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, claro está que estos plazos, en la realidad, no se cumplen.

Dentro de los motivos que algunos municipios mencionan en sus bases de licitación como forma de justificar (pero no de manera fundada) plazos excepciones para realizar el pago son: Revisión administrativa del proceso y participación de diversas unidades municipales en el proceso de revisión y visación con el fin de cautelar en forma exhaustiva los intereses municipales, lo que a mi juicio no se entiende del todo.

Dichas aseveraciones carecen de todo fundamento, la burocracia administrativa no puede ser causal de demora excesiva en el pago a un proveedor que ha prestado el servicio a cabalidad y que así ha sido certificado por la propia unidad técnica municipal al momento de liquidar un contrato, es más, se han visto casos en que micro, pequeñas y medianas empresas han debido renegociar deudas o liquidar bienes, a fin de ofrecer una solución a diferentes tipos de deudores que ha generado el no pago oportuno.

Unido a lo anterior, todos los procesos de compras se deben realizar con el respaldo presupuestario correspondiente (imputación presupuestaria) al momento de iniciarlos. La demora en el pago por la no existencia de fondos, deberá generará las responsabilidades administrativas correspondientes.

Por último la agilidad, proactividad, personal capacitado, tecnología entre otros, pueden ser factores que ayuden a que este proceso se cumpla conforma lo exige la norma.

Publicado en mayo 16, 2018