Por Vicente Manríquez, Abogado Universidad de Chile

Licitaciones públicas: Los errores de cálculo en la evaluación de ofertas

El siguiente caso, es una hipotética experiencia de un oferente cualquiera. Quizás no sea tan hipotética. El ejemplo que pretendo ilustrar, dice relación con una licitación pública donde determinada institución desea renovar sus luminarias de alumbrado público o contratar el arriendo de un gran número de impresoras u otro tipo de servicios.

Respecto a determinados implementos o funcionalidades, las bases de licitación han requerido condiciones de garantías (o puede ser otro aspecto). Pensemos que lo exigido son un mínimo de 12 meses de garantía y un máximo de 18 meses. El cumplimiento de estas garantías confiere un puntaje de 10, el que deberá sumarse a otras evaluaciones. El oferente que no cumple con la garantía recibe 0 puntos.

Aquel que sume la mayor cantidad de puntos para los distintos ítems evaluados se adjudicará la licitación. Es lógico, con justa razón.

 

EL PROBLEMA

¿Qué sucede si un oferente propone una garantía más amplia en términos de plazos, por ejemplo 24 meses (la denominaremos, garantía mejorada)? En principio, esto debe resolverse conforme a las bases y el Principio de Estricta Sujeción a las Bases administrativas y técnicas, consagrado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, De bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Es decir, el oferente que presenta una garantía mejorada y los otros oferentes que entregan garantías que van de los 12 a 18 meses, según lo ya indicado, todos deben recibir 10 puntos en este aspecto de la evaluación.

Ahora complejicemos el ejemplo. ¿Qué sucede si la Comisión de Evaluación de la institución pública confiere el máximo de puntaje a la oferente que otorgó la garantía mejorada y a las restantes les asigna una nota menor y teniendo en consideración la citada garantía mejorada? Pensemos que a un segundo oferente le da 7 puntos y a otro tercero le confiere tan sólo 5 para este aspecto.

Si las bases hubiesen establecido un tratamiento diferenciado, según el tiempo por el que se otorgaban las garantías, sería plausible que la Comisión de Evaluación adjudicara dicha evaluación. Sin embargo, muchas bases elaboradas por los servicios no realizan este distingo y asignan notas mínimas o máximas para determinado ítem de cumplimiento, de modo que algunas comisiones optan por entregar notas intermedias para así “premiar” a quien pretende entregar un servicio por sobre los requerimientos técnicos de la licitación.

El problema es que este asunto afecta principalmente a los pequeños oferentes, ya que son las grandes empresas las que cuentan con la capacidad para ofrecer servicios que exceden de los requerimientos de la licitación. Por lo demás, requerimientos que no fueron tenidos en cuenta por la institución licitante al momento de elaborar las bases, de forma que debía estimarse que todos los oferentes cumplían con la exigencia y habérseles asignado el mismo puntaje total.

Para casos como este, el Tribunal de Contratación Pública ha señalado que una situación como la narrada corresponde a una “vulneración al principio de estricta sujeción a las bases de la -licitación consagrado en el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N° 19.886” (Sentencia rol N° 68-2012, considerando vigésimo segundo), agregando que “en el Informe de la Comisión Evaluadora no constan los motivos que fundamentan la decisión de no asignar el puntaje máximo en cada caso, toda vez que conforme a las Bases corresponde otorgar el puntaje máximo en el evento que el oferente cumpliera con los requisitos exigidos y 0 puntos en caso contrario, debiendo haberse establecido en el Informe las razones para adoptar una u otra decisión” (considerando vigésimo cuarto del fallo citado).

El fallo citado corresponde a un juicio por el que se conoció la acción de impugnación presentada por la empresa Tecnored S.A. en contra de la Municipalidad de Puente Alto, donde el Tribunal de Contratación Pública resolvió dejar sin efecto el informe de la Comisión Evaluadora y la resolución de adjudicación. En este caso, debido a la existencia de una garantía que sobrepasaba la exigida en virtud de las bases, pero en donde de todos modos otros oferentes sí cumplían con la requerida en la licitación, el otorgamiento de notas diferenciadas favorecía a una de las empresas oferentes y la colocaba en una mejor situación para adjudicarse la licitación. De hecho, así sucedió y luego el Tribunal dejó dicha decisión sin efecto.

En suma, la institución licitante debe dar cumplimiento al principio de sujeción estricta a las bases, sobre todo al momento de realizar la evaluación y asignación de notas, ya que la existencia de una oferta mejorada para un ítem que no hace distingos no legitima a las comisiones evaluadores para ejercer sus potestades asignando notas intermedias.

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(Permitida su reproducción, citando la fuente y el autor de la columna)

Publicado en abril 10, 2018